Ensayo: La Pena de Muerte


¡Hola, queridos neuronáticos!

Soy Carla Yalta Flores, estudiante de primer año en la carrera de Derecho y una miembro del equipo de los Neurónatas. Hoy traigo para ustedes un trabajo realizado en mi primer ciclo para el curso de Lenguaje y Comunicación dictado por la Mg. Nora Mendivil. En el presente ensayo, exploraremos la complejidad de la pena de muerte en el Perú abordando su inviabilidad desde una perspectiva legal y constitucional. Se incluyeron casos internacionales que evidencian la susceptibilidad del sistema judicial  y se cuestionó su eficacia como medida disuasoria. Desde esta perspectiva, la pena de muerte no se presenta como una solución viable para abordar problemas sociales en el Perú. Con este ensayo se busca fomentar la reflexión sobre enfoques más efectivos y viables.  

  1. ¿Cuál es tu opinión sobre la viabilidad de la pena de muerte en Perú, considerando los aspectos legales y constitucionales discutidos en el ensayo? ¿Conoces algún caso internacional en el que la pena de muerte haya demostrado ser un disuasivo efectivo contra la criminalidad? ¡Leo sus comentarios! 👏👀 Hasta una próxima neuroredacción. 👋💓


LA PENA DE MUERTE



La pena de muerte es un tema sumamente polémico, controvertido y complejo en muchos países, incluido Perú. Su viabilidad y aplicabilidad han sido objeto de intensos debates debido a la influencia de múltiples factores y sectores que amenazan su integración en la sociedad. Aunque algunos sostienen que podría ser una herramienta efectiva para combatir la delincuencia y asegurar la justicia, otros se oponen firmemente en base a principios éticos y derechos humanos fundamentales. La discusión en torno a la pena de muerte se enmarca dentro de un contexto complejo que involucra aspectos legales, éticos, sociales y morales. Es esencial realizar un análisis detallado de las circunstancias que justificarían su aplicación y considerar las opiniones públicas divididas, lo que resalta la dificultad de este tema. Por ello es importante la pregunta: ¿Es viable la implementación de la pena de muerte en el Perú como solución a los diversos problemas sociales que aqueja a la sociedad? Desde nuestro punto de vista, creemos que la pena de muerte no debería ser considerada como una opción factible o realizable en estas circunstancias. Esto se debe a la complejidad y relevancia que este tema puede generar en el entorno, dadas las múltiples formas en que se podría aplicar. La falta de un sistema bien establecido para su implementación dificultaría un control adecuado y planteable para su legalización, lo cual nos lleva a no respaldar su inclusión como norma o decreto de ley debido a estas características. En el presente ensayo, abordaremos el porqué de nuestra tesis.

Lo primero, esta medida resulta inviable si lo vemos desde un marco legal y normativo. Nuestro país forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o también llamada Pacto de San José, tal pacto revela en el artículo 4 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, también declara más específicamente en el punto 3 del mismo artículo, la imposibilidad de restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Así mismo, en el artículo 29, ninguna disposición puede ser interpretada en el sentido de limitar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo un instrumento no obligatorio sino recomendado como ideal común, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, también este documento nos dice que nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles e inhumanos, en los artículos 3 y 5 respectivamente, siendo estos dos puntos fundamentales, pues al ejecutar a una persona se estaría violando un derecho fundamental que es la vida y sometiéndola a un trato inhumano. Reiteramos así, la importancia de considerar las implicaciones legales internacionales de los que el Perú forma parte que imposibilitan la legalización de la pena capital en nuestro país. De igual manera, en un ámbito nacional o interno, conforme a nuestra Constitución (1993) resulta incompatible su aplicación por los artículos dispuestos, tales como: el derecho a la vida (artículo 2) y el respeto de la dignidad de la persona humana (artículo 1). En suma, las disposiciones nacionales e internacionales de los que el Perú forma parte nos dan a conocer que resulta inviable la legalización de la pena de muerte.

En segundo lugar, se ha comprobado que esta medida no reduce los índices de criminalidad en los países donde se aplica y que esta pena al ser irrevocable frente a un sistema judicial falible enfrenta la posibilidad de sentenciar a personas inocentes. Países como Japón, Uganda o el mismo Perú en los cuales se han evidenciado casos como los de Sakae Menda, Julio Raime Quispe y George Stinney donde sentenciados a la pena capital o acusados sin un debido proceso, posteriormente, han sido absueltos por errores judiciales luego de años de estar en cautiverio, como a su vez, casos donde el condenado ha sido ejecutado y posteriormente declarado inocente.  Por otro lado, se manifiesta una discriminación económica, política y social a la hora de realizar estas sentencias, generalmente países donde la discriminación es amparada por la ley o sociedad. Además, se ha comprobado ante estudios que países regidos bajo la ley islámica y otros como Estados Unidos han desarrollado una discriminación a la hora de deliberar las penas basada en el sexo, género, orientación sexual, la situación económica junto al poder político, imposibilitando el acceso a la defensa del acusado por los motivos anteriormente mencionados. Tal es el caso en Filipinas y el estudio del GALG la cual muestra una predilección del organismo judicial por sentenciar a la pena capital a personas que carecen de medios económicos y formación. Así mismo, casos como en Somalia por el cual un tribunal condenó a muerte en 2001 a dos mujeres que mantenían una relación lésbica bajo el argumento de manifestar un comportamiento antinatural. Como se observa, los antecedentes en los países que está legalizada la pena capital muestran una tendencia a la discriminación y la posibilidad de cometer un error irremediable en el fallo judicial, son razones que hacen inviable la aplicación de la pena de muerte en el Perú.

No debe legalizarse la pena de muerte en el Perú, ya que no es un factor disuasivo en la criminalidad. Hay investigaciones hechas por científicos sociales en las cuales se evidencia esta situación. Prueba de ello es el estudio de Robert Damn, el cual analizó datos de distintas jurisdicciones y no pudo establecer una relación clara entre la aplicación de la pena capital y la disminución de los delitos violentos. Su investigación puso en duda la efectividad de la pena de muerte como medio para prevenir la criminalidad. Otro estudio relevante es el de Roger Hood, quien, en su obra "La pena de muerte: una perspectiva mundial", investigó la relación entre la pena de muerte y la criminalidad en diferentes países, y concluyó que no existe una conexión sólida entre ambas variables. También, los estudios comparativos realizados en diferentes países arrojan resultados similares a las investigaciones mencionadas anteriormente. En Afganistán, donde la pena de muerte se aplica periódicamente, las tasas de criminalidad siguen siendo preocupantemente altas, lo que sugiere que la pena de muerte no logra reducir el crimen de manera significativa en este país. Del mismo modo, dentro de Estados Unidos, donde algunos estados mantienen la pena de muerte y otros la han abolido, no se observan diferencias significativas en las tasas de criminalidad entre estas jurisdicciones, lo que respalda la idea de que la pena de muerte no actúa como un elemento disuasorio efectivo en la reducción de delitos. Por otro lado, Canadá abolió la pena de muerte en 1976, y desde entonces, las tasas de criminalidad no han mostrado un aumento significativo en comparación con otros países donde todavía se aplica la pena capital. Como se observa en los diversos estudios comparativos e investigaciones, la pena de muerte no es un factor determinante en la disminución de la criminalidad.

En conclusión, la pena de muerte es una medida muy radical que viola en diversos ámbitos: legal, normativo y constitucional. Atenta a la Constitución Política del Perú (el derecho a la vida, acuerdos y tratados internacionales) y a las víctimas por error o mala sentencia judicial. A modo de reflexión, condenar a la muerte alguien no solucionará el problema de seguridad, la justicia porque pudimos ver casos que aplican esta medida, aun así, la situación se mantenía igual o peor.









BIBLIOGRAFÍA

Amnistía Internacional. (2021). Día Mundial contra la Pena de Muerte: las mujeres condenadas a muerte, víctimas de una discriminación execrable. Amnistía Internacional. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2021/10/world-day-against-the-death-penalty-women-on-death-row-face-despicable-discrimination/

Sergio, G. R. (s. f.). La pena de muerte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332005000300003&lng=es&tlng=es

United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Amnistía Internacional. (2022, 22 marzo). EE.UU: en la pagina equivocada de la historia: Los menores y la pena de muerte en Estados Unidos - Amnistía Internacional. https://www.amnesty.org/es/documents/amr51/058/1998/es/

Amnistía internacional en contra de la aplicación de pena de muerte en Perú. (s. f.). https://amnistia.org.pe/noticia/pena-muerte-peru/

Editorial Amnistía Internacional (EDAI). (1999). Error capital: La pena de muerte frente a los derechos humanos.

En el Día Internacional contra la Pena de Muerte en las Américas, la CIDH reitera su llamado a la abolición de la misma. (s. f.). https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/248.asp



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