¡Saludos, distinguidos neuronáticos!
En el Perú, la obtención y presentación de evidencia es un elemento importante en cualquier proceso judicial. Por ello, las pruebas directas e indiciarias son dos clases claves de evidencia que se utilizan para establecer los hechos de un caso. En el sistema legal peruano, ambas pruebas son admisibles en un juicio; sin embargo, la evaluación de su peso y credibilidad reincide en el tribunal.
Prueba Directa
La prueba directa es un tipo de evidencia utilizada en el ámbito legal que se caracteriza por proporcionar información de manera clara y sin necesidad de inferencias o conjeturas. En otras palabras, constituye una evidencia que demuestra un hecho de manera inequívoca y sin ambigüedades.
Ejemplos comunes de pruebas directas incluyen testimonios de testigos presenciales que han presenciado un evento, documentos escritos firmados o verificables, grabaciones de video o audio que capturan un hecho, huellas dactilares que conectan a una persona con un objeto o lugar, y pruebas de ADN que establecen la identidad genética de una persona en relación con ciertos eventos.
Las pruebas directas se consideran especialmente sólidas y convincentes en un proceso judicial, ya que proporcionan una base objetiva para la toma de decisiones legales. Estas pruebas son fundamentales para establecer hechos concretos de manera incontrovertible y son esenciales en la búsqueda de la verdad y la justicia en el sistema legal.
La prueba directa, en el contexto jurídico, se refiere a la evidencia que se caracteriza por su capacidad de ser percibida de manera inmediata y sensorial por el juez o los testigos en el transcurso de un evento presente. En otras palabras, esta forma de evidencia no precisa de inferencias, deducciones o interpretaciones, ya que el observador puede experimentarla de manera inmediata a través de sus sentidos sin necesidad de depender de información adicional. Desde una perspectiva legal, la prueba directa es considerada la más contundente, puesto que se fundamenta en la observación directa de los hechos objeto de análisis.
Francesco Carnelutti (2018), nos menciona que la prueba directa se establecía que una prueba sería catalogada como directa en la medida en que el juez pudiera realizar una percepción directa y personal a través de sus sentidos respecto a un acontecimiento, ya sea el propio hecho sujeto a prueba o incluso un evento conexo, siempre que este estuviera presente en el momento de la observación.
La actividad procesal de índole probatoria recae sobre un triple objeto, a saber, los hechos, la costumbre y el derecho extranjero. Cesar Castro (2018), nos manifiesta que podemos delimitar que la prueba será directa cuando no existe un elemento interpuesto entre el juez y la fuente de prueba (reconocimiento judicial) y cuando se practica un medio de prueba dirigido a acreditar el supuesto de hecho del precepto legal cuya aplicación se solicita.
Prueba Indiciaria
El indicio, en su esencia, se trata de un evento concreto que ha sido debidamente comprobado, lo cual lo diferencia significativamente de una mera sospecha. A menudo se le nombra como hecho base o afirmación base, subrayando su importancia en el proceso de prueba.
Lo que distingue al indicio es su característica única de ser un hecho que, en sí mismo, lleva consigo la capacidad de señalar o sugerir la existencia de otro hecho. En otras palabras, un indicio nos proporciona pistas o indicios que nos conducen hacia la comprensión o la inferencia de un hecho adicional con el que guarda una relación directa o indirecta.
Es este potencial indicador inherente al indicio lo que lo convierte en una herramienta valiosa en el ámbito del proceso legal y la investigación, ya que aporta una dimensión importante en la reconstrucción de hechos y la determinación de la verdad en casos judiciales.
La prueba indiciaria se explica mediante inferencias lógicas y razonables que se dan a partir de una evidencia circunstancial presentada en un caso. Estrampes (2014), nos menciona que es un proceso mental de razonamiento en el que el juez realiza a través de una declaración inicial, compuesta por un conjunto de indicios, para llegar a una conclusión subsiguiente, la cual es una hipótesis corroborada que se distingue de la declaración original. Este proceso se basa, en pocas palabras, en una conexión lógica y causal entre ambas declaraciones, fundamentadas en principios de experiencia y reglas lógicas. Del mismo modo, Estrampes indica que no es un medio de prueba, sino un método probatorio que se da en la formación de la convicción judicial.
Los jueces y tribunales deben abordar las pruebas indiciarias con cautela, ya que se corre el riesgo de que la interpretación de las inferencias sean subjetivas. Por ello, deben ser imparciales basándose en la ley y en los hechos.
La importancia de la prueba indiciaria en la actualidad es indiscutible, y esto se debe en parte al progreso de las técnicas de investigación y la ciencia forense. De hecho, se le ha dado el título de reina de las pruebas (Rosas, 2004) sin objeciones.
Para Mixán (1995), la prueba indiciaria se caracteriza por ser una forma de evidencia que, por naturaleza, requiere razonamiento y no se basa en hechos directos, partiendo de datos verificables para construir un argumento probatorio a través de inferencias lógicas y válidas (p. 22).
El requisito principal de la prueba indiciaria es que el hecho indicio esté respaldado por pruebas, es decir, se haya demostrado como cierto, en línea con los principios y garantías del proceso penal (Ascencio, 2016). Esto significa que el indicio no debe ser una mera conjetura, sino una afirmación respaldada por evidencia probatoria. Una vez que se ha demostrado, el hecho indicio se convierte en un elemento de prueba, y su acreditación debe realizarse con pleno respeto a la presunción de inocencia. En este contexto, el indicio acreditado es lo que se conoce modernamente como un "elemento de prueba", a partir del cual se puede inferir lógicamente otro hecho que aún no se conoce (Jauchen, 2004).
Análisis Personal
Podemos analizar la prueba directa, pero antes es necesario mencionar, a modo de introducción, lo que se prueba en el derecho penal, que son los hechos. ¿Pero qué son los hechos? Los hechos son acontecimientos o características de una entidad, una cosa o una persona. Ejemplo: En la academia de la Magistratura imparten cursos de derecho, es un hecho; en cambio, en la academia de la Magistratura imparten una educación de calidad no es un hecho, es una opinión.
Cuando ya se diferencia sobre lo que es un hecho y una opinión, podemos dictaminar con mayor ahínco sobre el cómo se prueba un hecho, sabiendo que vamos a poder desarrollarlo mediante medios de información; ya sean testigos, peritos, documentos y objetos. Partiendo de eso, vamos a desarrollar una diferencia entre perito (el que investiga sobre un hecho) y un testigo (el que presencia un hecho). Y, por otra parte, una diferencia entre documento (autoexplicativo) y objeto (no autoexplicativo). Por eso, cuando hablamos de prueba a nivel penal, podemos basarnos en todos estos mencionados con el objetivo de obtener información probatoria sobre este medio, ya sea de forma directa o indirecta.
Una prueba directa es aquella que no necesita del uso de las inferencias, ni mayor uso de la razón, puesto que es acreditado por testigos, ya sea de forma personal o participativa. Un ejemplo es en la Casación N° 1179-2017/Sullana, en la cual se visualiza al testigo siendo partícipe de forma directa. Es por ello que él es desarrollado como prueba directa. Por otro lado, si nos desarrollamos por la prueba indiciaria, va a partir su diferencia, puesto que en esta estarán lo que serían las interpretaciones respecto a los hechos que se han podido comprobar, es decir, sacar conclusiones sobre estas mismas. Para sacar estas conclusiones, inferencias y realizar dicha interpretación, se debe recurrir a las reglas de la ciencia y este, a su vez, debe ser un razonamiento que cumpla las pautas de la lógica. Un ejemplo es que aquí no hay un video o testigo, pero sí tenemos unos hechos circunstanciales que nos pueden llevar a una misma conclusión. Pruebas circunstanciales podrían ser encontrar a un chico con un cuchillo ensangrentado, un arma de fuego cerca de un homicidio; que cumpla con sus características, que ambos se conozcan y haya rivalidad, que ya haya sido determinado asesino; es decir, que tenga antecedentes penales por algo similar. Todo eso junto, al anexar, hace que se fomente una prueba o, como decía un proverbio: “Uno es normal, dos es coincidencia y tres son evidencia”. Este ejemplo, donde se exprese un mayor análisis circunstancial más no directo, dictamina y muestra la clara dicotomía entre ambos tipos de prueba. Vamos a encontrar en esta prueba indiciaria lo que serían los indicios, como lo sería el indicio de móvil o motivación, indicio de capacidad para delinquir, indicio de presencia en los hechos o incluso hasta un indicio de mala justificación; todo esto ya antes mencionado dentro de la rama de la máxima de la experiencia y la probabilística va a poder evidenciar la culpabilidad en la que se instruya mediante estos mecanismos. Y todo esto, para ser válido de acuerdo con el artículo 158 del código procesal penal, y de acuerdo con la sentencia del tribunal constitucional 00728-2008-HC en el caso de Giuliana Llamoja, 2008, va a ser necesario que esas conclusiones a la que se ha llegado cumpla ciertos estándares que estos son:
Motivación (máxima de experiencia utilizada)
Verificar los medios de prueba de los hechos indicadores
Verificar el razonamiento lógico de la conclusión
Si esto no se hace, lamentablemente la prueba indiciaria que es tan usada y tan importante en el derecho penal va a devenir en invalida y no se va a poder justificar en ello una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria.
Bibliografía
Ascencio, J. (2016). Derecho Procesal Penal. Estudios Fundamentales. Editorial INPECCP. Lima.
Jauchen, E. (2004). Tratado de la prueba en materia penal. Editorial Rubinzal Culzoni. Buenos Aires.
Mixán, F. (1995). Prueba indiciaria: Carga de La Prueba, casos. Ediciones BLG. Trujillo.
Rosas, J. (2004). Prueba indiciaria: doctrina y jurisprudencia nacional. La Reforma del Proceso Penal Peruano. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Lima.
Taruffo Michele. La prueba. Editorial Marcial Pons, 2008, Junín.
Es una gran fuente de información . Muchas gracias por compartir sus conocimientos con nosotros
ResponderBorrarYo tmb soy estudiante de derecho de segundo año y este post me ayudó como fuente de información ya que incluye hasta bibliografía fiable. Sigan así, cachimbos!
ResponderBorrarMi dúo favorito haciendo un gran trabajo! 🤭 Felicidades amigos 😎
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